Ley [LNSIJPA]

Articulo 10

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

Sólo en lo no previsto por deberán aplicarse supletoriamente las leyes penales, el Código Nacional, la Ley de Mecanismos Alternativos, la y la , siempre que sus normas no se opongan a los principios rectores del sistema y sean en beneficio de la persona sujeta a la .

Solo serán aplicables las normas procesales en materia de delincuencia organizada y de protección a personas que intervienen en el procedimiento penal, que impliquen un beneficio para la persona adolescente.

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