Ley [LNSIJPA]
Articulo 10
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Primero TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 10. Supletoriedad
Sólo en lo no previsto por deberán aplicarse supletoriamente las leyes penales, el Código Nacional, la Ley de Mecanismos Alternativos, la y la , siempre que sus normas no se opongan a los principios rectores del sistema y sean en beneficio de la persona sujeta a la .
Solo serán aplicables las normas procesales en materia de delincuencia organizada y de protección a personas que intervienen en el procedimiento penal, que impliquen un beneficio para la persona adolescente.