Ley [LNSIJPA]

Articulo 100

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

La suspensión condicional del proceso procederá a solicitud de la persona adolescente o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:

  1. Que se haya dictado auto de vinculación a proceso por hechos previstos como delito en los que no procede la medida de sanción de internamiento establecida en , y
  2. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.
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