Ley [LNSIJPA]
Articulo 103
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Segundo TÍTULO Ii CAPÍTULO III
Artículo 103. Audiencia
Las audiencias se llevarán a cabo conforme lo establece el Código Nacional. Durante el debate las partes podrán expresar observaciones a las condiciones propuestas, las que serán resueltas de inmediato.