Ley [LNSIJPA]

Articulo 105

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

LIBRO Segundo TÍTULO Ii CAPÍTULO III

Artículo 105. Cesación provisional de los efectos de la suspensión condicional del proceso

La obligación de cumplir con las condiciones impuestas por la suspensión del proceso y el plazo otorgado para su cumplimiento se suspenderán mientras la persona adolescente esté privada de su libertad por otro proceso. Una vez que la persona adolescente obtenga su libertad se reanudarán.

Si la persona adolescente está sometida a otro proceso y goza de libertad, la obligación de cumplir con las condiciones y el plazo otorgado para tal efecto continuarán vigentes.

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