Ley [LNSIJPA]
Articulo 107
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Tercero TÍTULO I CAPÍTULO I
Artículo 107. Las medidas privativas de libertad
Las medidas privativas de la libertad deberán evitarse y limitarse en los términos establecidos en , debiéndose aplicar medidas cautelares y de sanción menos gravosas siempre que sea posible. Las medidas privativas de la libertad serán aplicadas por los periodos más breves posibles.