Ley [LNSIJPA]

Articulo 107

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

LIBRO Tercero TÍTULO I CAPÍTULO I

Artículo 107. Las medidas privativas de libertad

Las medidas privativas de la libertad deberán evitarse y limitarse en los términos establecidos en , debiéndose aplicar medidas cautelares y de sanción menos gravosas siempre que sea posible. Las medidas privativas de la libertad serán aplicadas por los periodos más breves posibles.

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