Ley [LNSIJPA]
Articulo 109
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Tercero TÍTULO I CAPÍTULO II
Artículo 109. Plazos especiales de prescripción
Atendiendo a las reglas de prescripción establecidas en las legislaciones penales aplicables y teniendo en cuenta la edad de la persona adolescente al momento de la comisión de la conducta, la prescripción de la acción penal se ajustará a lo siguiente:
- Para las personas adolescentes del Grupo etario I, la prescripción de la acción penal, en ningún caso, podrá exceder de un año;
- Para las personas adolescentes del Grupo etario II, la prescripción de la acción penal, en ningún caso, podrá exceder de tres años;
- Para adolescentes del Grupo etario III, la prescripción de la acción penal, en ningún caso, podrá exceder de cinco años.
- IIIo previsto en las fracciones anteriores aplicará para las conductas cometidas por las personas adolescentes de conformidad con la . En los demás casos, la prescripción será de un año.
Tratándose de delitos sexuales o de trata de personas cometidos por adolescentes en contra de niñas, niños y adolescentes, el plazo de prescripción empezará a correr cuando la víctima cumpla dieciocho años.