Ley [LNSIJPA]

Articulo 110

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

LIBRO Tercero TÍTULO I CAPÍTULO II

Artículo 110. De la posible acumulación y separación de procesos

La acumulación o separación de procesos procederá y se resolverá de conformidad con el Código Nacional.

En los casos de acumulación de procesos seguidos a una misma persona adolescente, el Órgano Jurisdiccional competente decretará, en su caso, las medidas que correspondan.

En caso de que se decretara la separación de procesos que se estuvieren siguiendo a una misma persona adolescente, y se resolvieren dictando medidas en más de uno de ellos, en el caso de su ejecución se atenderá a lo establecido en el Libro Cuarto de .

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