Ley [LNSIJPA]
Articulo 110
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Tercero TÍTULO I CAPÍTULO II
Artículo 110. De la posible acumulación y separación de procesos
La acumulación o separación de procesos procederá y se resolverá de conformidad con el Código Nacional.
En los casos de acumulación de procesos seguidos a una misma persona adolescente, el Órgano Jurisdiccional competente decretará, en su caso, las medidas que correspondan.
En caso de que se decretara la separación de procesos que se estuvieren siguiendo a una misma persona adolescente, y se resolvieren dictando medidas en más de uno de ellos, en el caso de su ejecución se atenderá a lo establecido en el Libro Cuarto de .