Ley [LNSIJPA]
Articulo 114
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Tercero TÍTULO I CAPÍTULO II
Artículo 114. Validez de actuaciones
Las actuaciones que se remitan por causa de incompetencia serán válidas tanto para la jurisdicción especial de adolescentes como para la ordinaria, siempre que no contravengan los fines de ni los derechos humanos de la persona adolescente.