Ley [LNSIJPA]
Articulo 116
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Tercero TÍTULO I CAPÍTULO II
Artículo 116. Separación de procedimientos
Cuando en la comisión de un delito participen tanto adolescentes como mayores de dieciocho años, los procedimientos se llevarán por separado, cada uno ante la autoridad competente.