Ley [LNSIJPA]
Articulo 118
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Tercero TÍTULO I CAPÍTULO II
Artículo 118. Del procedimiento
Las etapas del procedimiento penal para adolescentes serán las que prevé el Código Nacional, el cual se regirá por las normas contenidas en y supletoriamente por las del Código Nacional.