Ley [LNSIJPA]

Articulo 12

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO I

Artículo 12. Interés superior de la niñez

Para efectos de el interés superior de la niñez debe entenderse como derecho, principio y norma de procedimiento dirigido a asegurar el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos, en concordancia con la .

La determinación del interés superior debe apreciar integralmente:

  1. El reconocimiento de éstos como titulares de derechos;
  2. La opinión de la persona adolescente;
  3. Las condiciones sociales, familiares e individuales de la persona adolescente;
  4. Los derechos y garantías de la persona adolescente y su responsabilidad;
  5. El interés público, los derechos de las personas y de la persona adolescente;
  6. Los efectos o consecuencias que la decisión que se adopte pueda tener en el futuro de la persona adolescente, y
  7. La colaboración de las partes intervinientes para garantizar su desarrollo integral e integridad personal.
En todas las resoluciones se deberá dejar patente que el interés superior ha sido una consideración primordial, señalando la forma en la que se ha examinado y evaluado el interés superior y la importancia que se le ha atribuido en la decisión administrativa o judicial.
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