Ley [LNSIJPA]
Articulo 12
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO I
Artículo 12. Interés superior de la niñez
Para efectos de el interés superior de la niñez debe entenderse como derecho, principio y norma de procedimiento dirigido a asegurar el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos, en concordancia con la .
La determinación del interés superior debe apreciar integralmente:
- El reconocimiento de éstos como titulares de derechos;
- La opinión de la persona adolescente;
- Las condiciones sociales, familiares e individuales de la persona adolescente;
- Los derechos y garantías de la persona adolescente y su responsabilidad;
- El interés público, los derechos de las personas y de la persona adolescente;
- Los efectos o consecuencias que la decisión que se adopte pueda tener en el futuro de la persona adolescente, y
- La colaboración de las partes intervinientes para garantizar su desarrollo integral e integridad personal.
En todas las resoluciones se deberá dejar patente que el interés superior ha sido una consideración primordial, señalando la forma en la que se ha examinado y evaluado el interés superior y la importancia que se le ha atribuido en la decisión administrativa o judicial.