Ley [LNSIJPA]

Articulo 127

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

LIBRO Tercero TÍTULO Iii CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 127. Formas de terminación de la investigación

El Ministerio Público podrá determinar abstenerse de investigar, el no ejercicio de la acción penal, decidir el archivo temporal o aplicar los criterios de oportunidad, en los términos previstos en y en el Código Nacional.

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