Ley [LNSIJPA]
Articulo 127
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Tercero TÍTULO Iii CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 127. Formas de terminación de la investigación
El Ministerio Público podrá determinar abstenerse de investigar, el no ejercicio de la acción penal, decidir el archivo temporal o aplicar los criterios de oportunidad, en los términos previstos en y en el Código Nacional.