Ley [LNSIJPA]

Articulo 130

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

En los casos de personas adolescentes detenidos en flagrancia, en términos de la y el Código Nacional, el Ministerio Público deberá ponerlos a disposición del Juez en un plazo que no podrá exceder de treinta y seis horas, salvo que el Ministerio Público requiera agotar el plazo por las características propias de la investigación que así lo justifique. En casos de cumplimiento de orden de aprehensión o comparecencia serán puestos de inmediato a disposición del Juez de Control.

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