Ley [LNSIJPA]

Articulo 133

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

LIBRO Tercero TÍTULO Iv CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 133. Consecuencias de la conclusión del plazo del cierre de la investigación complementaria

Cerrada la investigación complementaria, si el Ministerio Público, dentro de los cinco días naturales siguientes, no solicita el sobreseimiento, la suspensión del proceso, o formula acusación, el Juez de Control pondrá el hecho en conocimiento del Titular del Ministerio Público respectivo para que se pronuncie en el plazo de tres días naturales. Transcurrido este plazo, sin que dicho titular se haya pronunciado, el Juez dictará el sobreseimiento.

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