Ley [LNSIJPA]
Articulo 138
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Tercero TÍTULO V CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 138. Contestación a la acusación
Concluidos los plazos a los que se refiere el artículo anterior, la persona adolescente y su defensor dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para contestar la acusación por escrito, la cual deberá ser presentada por conducto del Juez de Control y por la cual se podrá:
- Señalar vicios formales a los escritos de acusación y complementarios del asesor jurídico de la víctima y, si lo considera pertinente, requerir su corrección;
- Solicitar la acumulación o separación de acusaciones;
- Hacer valer las excepciones de previo y especial pronunciamiento, y
- Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba que pretende se produzcan en la audiencia de juicio.
El Juez de Control, dispondrá de un plazo de cuarenta y ocho horas para notificarlo a las partes.