Ley [LNSIJPA]

Articulo 144

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

Una vez cerrado el debate, el Juez ordenará un receso a fin de estar en condiciones de emitir el sentido del fallo.

Sólo si se trata de un caso cuyas circunstancias o complejidad lo ameriten, el Juez declarará el aplazamiento hasta por veinticuatro horas.

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