Ley [LNSIJPA]
Articulo 144
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Tercero TÍTULO Vi CAPÍTULO II
Artículo 144. Comunicación del fallo
Una vez cerrado el debate, el Juez ordenará un receso a fin de estar en condiciones de emitir el sentido del fallo.
Sólo si se trata de un caso cuyas circunstancias o complejidad lo ameriten, el Juez declarará el aplazamiento hasta por veinticuatro horas.