Ley [LNSIJPA]

Articulo 148

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

LIBRO Tercero TÍTULO Vi CAPÍTULO II

Artículo 148. Criterios para la imposición e individualización de la medida de sanción

Para la individualización de la medida de sanción el Órgano Jurisdiccional debe considerar:

  1. Los fines establecidos en ;
  2. La edad de la persona adolescente y sus circunstancias personales, familiares, económicas y sociales así como su vulnerabilidad, siempre a su favor;
  3. La comprobación de la conducta y el grado de la participación de la persona adolescente;
  4. Las características del caso concreto, las circunstancias y la gravedad del hecho;
  5. Las circunstancias en que el hecho se hubiese cometido, tomando especialmente en cuenta aquellas que atenúen o agraven la responsabilidad;
  6. La posibilidad de que la medida de sanción impuesta sea posible de ser cumplida por la persona adolescente;
  7. El daño causado por la persona adolescente y sus esfuerzos por repararlo, y
  8. Cualquier otro supuesto que establezca la legislación penal, siempre que no sea contrario a los principios y fines de .

    Especialmente, se deberá considerar sustituir la medida de sanción de internamiento, de conformidad con los artículos y de , en los siguientes casos:

    1. Cuando se trate de una adolescente gestante;
    2. Cuando se trate de una adolescente madre, única cuidadora o cuidadora principal de su hija o hijo, o
    3. Cuando se trate de una adolescente madre de una niña o niño con discapacidad.
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