Ley [LNSIJPA]

Articulo 15

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO I

Artículo 15. Prohibición de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Estarán prohibidos todos los actos que constituyan tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Las autoridades, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán garantizar la seguridad física, mental y emocional de las personas adolescentes.

Quedan prohibidos los castigos corporales, la reclusión en celda oscura y las penas de aislamiento o de celda solitaria, así como cualquier otra sanción o medida disciplinaria contraria a los derechos humanos de la persona adolescente.

No podrá ser sancionada ninguna persona adolescente más de una vez por el mismo hecho. Quedan prohibidas las sanciones colectivas.

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