Ley [LNSIJPA]
Articulo 153
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Tercero TÍTULO Vii CAPÍTULO I
Artículo 153. Finalidades de las medidas de sanción
El fin de las medidas de sanción es la reinserción social y reintegración de la persona adolescente encontrada responsable de la comisión de un hecho señalado como delito, para lograr el ejercicio de sus derechos, así como la reparación del daño a la víctima u ofendido, en los términos descritos por . Para llevar a cabo esto, se deberán considerar los ámbitos individual, familiar, escolar, laboral y comunitario, en los que se desarrolle la persona adolescente.
El Juez de Ejecución y la Autoridad Administrativa deberán garantizar que el cumplimiento de la medida de sanción satisfaga dichas finalidades.
Todas las medidas de sanción están limitadas en su duración y finalidad a lo dispuesto en la sentencia, y no podrán, bajo ninguna circunstancia, superar el máximo previsto para cada una de ellas. Esto no excluye la posibilidad de terminar el cumplimiento de la medida antes de tiempo, modificarla o sustituirla en beneficio de la persona adolescente, en los términos previstos por .
Todas las medidas previstas en deben instrumentarse, en lo posible, con la participación de las personas responsables del o la adolescente, la comunidad y con el apoyo de especialistas.