Ley [LNSIJPA]

Articulo 154

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

LIBRO Tercero TÍTULO Vii CAPÍTULO I

Artículo 154. Medios para lograr la reintegración y reinserción

Para lograr la reintegración y reinserción de la persona adolescente se deberá:

  1. Garantizar el cumplimiento de sus derechos;
  2. Posibilitar su desarrollo personal;
  3. Escuchar, tomar en cuenta su opinión e involucrarla activamente en la elaboración y ejecución de su Plan Individualizado de Actividades o Plan Individualizado de Ejecución;
  4. Minimizar los efectos negativos que la medida de sanción pudiera tener en su vida futura, y
  5. Fomentar los vínculos familiares y sociales que contribuyan a su desarrollo personal, a menos que esto sea contrario a sus derechos.
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