Ley [LNSIJPA]
Articulo 154
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Tercero TÍTULO Vii CAPÍTULO I
Artículo 154. Medios para lograr la reintegración y reinserción
Para lograr la reintegración y reinserción de la persona adolescente se deberá:
- Garantizar el cumplimiento de sus derechos;
- Posibilitar su desarrollo personal;
- Escuchar, tomar en cuenta su opinión e involucrarla activamente en la elaboración y ejecución de su Plan Individualizado de Actividades o Plan Individualizado de Ejecución;
- Minimizar los efectos negativos que la medida de sanción pudiera tener en su vida futura, y
- Fomentar los vínculos familiares y sociales que contribuyan a su desarrollo personal, a menos que esto sea contrario a sus derechos.