Ley [LNSIJPA]

Articulo 155

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

LIBRO Tercero TÍTULO Vii CAPÍTULO I

Artículo 155. Tipos de medidas de sanción

Las medidas de sanción que se pueden imponer a las personas adolescentes son las siguientes:

  1. Medidas no privativas de la libertad:
    1. Amonestación;
    2. Apercibimiento;
    3. Prestación de servicios a favor de la comunidad;
    4. Sesiones de asesoramiento colectivo y actividades análogas;
    5. Supervisión familiar;
    6. Prohibición de asistir a determinados lugares, conducir vehículos y de utilizar instrumentos, objetos o productos que se hayan utilizado en el hecho delictivo;
    7. No poseer armas;
    8. Abstenerse a viajar al extranjero;
  2. i) Integrarse a programas especializados en teoría de género, en casos de hechos tipificados como delitos sexuales;
    1. Libertad Asistida.
  3. Medidas privativas o restrictivas de la libertad:
    1. Estancia domiciliaria;
    2. Internamiento, y
    3. Semi-internamiento o internamiento en tiempo libre.
El Juez podrá imponer el cumplimiento de las medidas de forma simultánea o alterna, siempre que sean compatibles.
En todos los casos que se apliquen medidas de sanción, se impondrá además la medida de reparación del daño a la víctima u ofendido.
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