Ley [LNSIJPA]
Articulo 155
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Tercero TÍTULO Vii CAPÍTULO I
Artículo 155. Tipos de medidas de sanción
Las medidas de sanción que se pueden imponer a las personas adolescentes son las siguientes:
- Medidas no privativas de la libertad:
- Amonestación;
- Apercibimiento;
- Prestación de servicios a favor de la comunidad;
- Sesiones de asesoramiento colectivo y actividades análogas;
- Supervisión familiar;
- Prohibición de asistir a determinados lugares, conducir vehículos y de utilizar instrumentos, objetos o productos que se hayan utilizado en el hecho delictivo;
- No poseer armas;
- Abstenerse a viajar al extranjero;
- i) Integrarse a programas especializados en teoría de género, en casos de hechos tipificados como delitos sexuales;
- Libertad Asistida.
- Medidas privativas o restrictivas de la libertad:
- Estancia domiciliaria;
- Internamiento, y
- Semi-internamiento o internamiento en tiempo libre.
El Juez podrá imponer el cumplimiento de las medidas de forma simultánea o alterna, siempre que sean compatibles.
En todos los casos que se apliquen medidas de sanción, se impondrá además la medida de reparación del daño a la víctima u ofendido.