Ley [LNSIJPA]
Articulo 156
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Tercero TÍTULO Vii CAPÍTULO I
Artículo 156. Reincidencia
Para la determinación de las medidas de sanción a las personas adolescentes, no se aplicarán las disposiciones relativas a la reincidencia, ni podrán ser en ningún caso considerados delincuentes habituales.