Ley [LNSIJPA]

Articulo 158

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

Consiste en la conminación que hace el Juez a la persona adolescente para que evite la futura realización de conductas tipificadas como delito, así como la advertencia que, en el caso de reincidir en su conducta, se le aplicará una medida más severa.

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