Ley [LNSIJPA]

Articulo 161

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

El Órgano Jurisdiccional podrá considerar como reparado el daño, de conformidad con lo establecido en la sentencia y a satisfacción de la víctima u ofendido, en su caso.

La reparación del daño aceptada por la víctima u ofendido excluye la indemnización civil por responsabilidad extra-contractual.

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