Ley [LNSIJPA]
Articulo 18
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO I
Artículo 18. Mínima intervención y subsidiariedad
La solución de controversias en los que esté involucrada alguna persona adolescente se hará prioritariamente sin recurrir a procedimientos judiciales, con pleno respeto a sus derechos humanos. Se privilegiará el uso de soluciones alternas en términos de , el Código Nacional y la Ley de Mecanismos Alternativos.