Ley [LNSIJPA]

Articulo 181

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

Las Autoridades Administrativas de los órdenes local y federal podrán celebrar convenios con instancias privadas u organismos públicos especializados con la finalidad de garantizar que el adolescente cumpla la medida impuesta por el Órgano Jurisdiccional en pleno respeto de sus derechos humanos.

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