Ley [LNSIJPA]
Articulo 182
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Cuarto TÍTULO I CAPÍTULO I
Artículo 182. Expediente de Ejecución
Las Unidades de Internamiento y las Unidades de Seguimiento deberán integrar un expediente electrónico de ejecución de las medidas de internamiento preventivo y de las medidas de sanción, el expediente contendrá la siguiente información:
- Los datos de identidad de la persona adolescente;
- Las copias certificadas de la resolución que imponga la medida y, en su caso, del auto que declare que ésta ha causado estado;
- Día y hora de inicio y finalización de la medida;
- Datos acerca de la salud física y mental de la persona adolescente;
- En caso de sentencia, el Plan Individualizado de Ejecución, así como sus modificaciones, reportes e incidencias;
- Registro del comportamiento de la persona adolescente durante el cumplimiento de la medida, y
- Cualquier otro dato, circunstancia o característica particular de la persona adolescente que se considere importante.