Ley [LNSIJPA]

Articulo 182

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

LIBRO Cuarto TÍTULO I CAPÍTULO I

Artículo 182. Expediente de Ejecución

Las Unidades de Internamiento y las Unidades de Seguimiento deberán integrar un expediente electrónico de ejecución de las medidas de internamiento preventivo y de las medidas de sanción, el expediente contendrá la siguiente información:

  1. Los datos de identidad de la persona adolescente;
  2. Las copias certificadas de la resolución que imponga la medida y, en su caso, del auto que declare que ésta ha causado estado;
  3. Día y hora de inicio y finalización de la medida;
  4. Datos acerca de la salud física y mental de la persona adolescente;
  5. En caso de sentencia, el Plan Individualizado de Ejecución, así como sus modificaciones, reportes e incidencias;
  6. Registro del comportamiento de la persona adolescente durante el cumplimiento de la medida, y
  7. Cualquier otro dato, circunstancia o característica particular de la persona adolescente que se considere importante.
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