Ley [LNSIJPA]

Articulo 185

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

LIBRO Cuarto TÍTULO I CAPÍTULO I

Artículo 185. Participación de las personas responsables de las personas adolescentes durante el cumplimiento de las medidas

La Autoridad Administrativa podrá conminar a las personas responsables de las personas adolescentes, para que brinden apoyo y asistencia a la persona adolescente durante el cumplimiento de las medidas. Para estos efectos procurará lo necesario para que se cuente con:

  1. Programas de capacitación a las personas responsables de las personas adolescentes;
  2. Programas de escuelas para personas responsables de las personas adolescentes;
  3. Programas de orientación y tratamiento en caso de alcoholismo o drogadicción;
  4. Programas de atención médica;
  5. Cursos y programas de orientación, y
  6. Cualquier otro programa o acción que permita a las personas responsables de las personas adolescentes, contribuir a asegurar el desarrollo integral de las personas adolescentes.
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