Ley [LNSIJPA]
Articulo 185
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Cuarto TÍTULO I CAPÍTULO I
Artículo 185. Participación de las personas responsables de las personas adolescentes durante el cumplimiento de las medidas
La Autoridad Administrativa podrá conminar a las personas responsables de las personas adolescentes, para que brinden apoyo y asistencia a la persona adolescente durante el cumplimiento de las medidas. Para estos efectos procurará lo necesario para que se cuente con:
- Programas de capacitación a las personas responsables de las personas adolescentes;
- Programas de escuelas para personas responsables de las personas adolescentes;
- Programas de orientación y tratamiento en caso de alcoholismo o drogadicción;
- Programas de atención médica;
- Cursos y programas de orientación, y
- Cualquier otro programa o acción que permita a las personas responsables de las personas adolescentes, contribuir a asegurar el desarrollo integral de las personas adolescentes.