Ley [LNSIJPA]
Articulo 187
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Cuarto TÍTULO I CAPÍTULO I
Artículo 187. Del Plan Individualizado de Ejecución
Para la ejecución de las medidas de sanción que ameriten seguimiento deberá realizarse un Plan Individualizado de Ejecución que deberá:
- Sujetarse a los fines de la o las medidas impuestas por el Juez;
- Tener en cuenta las características particulares de la persona adolescente y sus posibilidades para cumplir con el Plan;
- Dar continuidad a los estudios de la persona adolescente en el nivel de escolaridad que le corresponda;
- Escuchar y tomar en cuenta la opinión de la persona adolescente y, en su caso, de las personas responsables de las personas adolescentes, y
- Orientarse en los parámetros de la educación para la paz, la solución pacífica de conflictos y el aprendizaje de los derechos humanos.