Ley [LNSIJPA]

Articulo 187

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

LIBRO Cuarto TÍTULO I CAPÍTULO I

Artículo 187. Del Plan Individualizado de Ejecución

Para la ejecución de las medidas de sanción que ameriten seguimiento deberá realizarse un Plan Individualizado de Ejecución que deberá:

  1. Sujetarse a los fines de la o las medidas impuestas por el Juez;
  2. Tener en cuenta las características particulares de la persona adolescente y sus posibilidades para cumplir con el Plan;
  3. Dar continuidad a los estudios de la persona adolescente en el nivel de escolaridad que le corresponda;
  4. Escuchar y tomar en cuenta la opinión de la persona adolescente y, en su caso, de las personas responsables de las personas adolescentes, y
  5. Orientarse en los parámetros de la educación para la paz, la solución pacífica de conflictos y el aprendizaje de los derechos humanos.
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