Ley [LNSIJPA]

Articulo 188

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

LIBRO Cuarto TÍTULO I CAPÍTULO I

Artículo 188. Contenido del Plan Individualizado de Ejecución

El Plan Individualizado de Ejecución deberá especificar:

  1. Los datos de identificación de la persona adolescente;
  2. Las medidas impuestas en la sentencia;
  3. Los objetivos particulares que se pretenden cumplir durante el proceso de reinserción y reintegración de la persona adolescente;
  4. La determinación de las actividades educativas, deportivas, culturales, laborales o formativas en las que participará;
  5. Las condiciones de cumplimiento de cada uno de las actividades incluidas en él;
  6. El Centro de Internamiento o Instituciones que coadyuvarán con la Autoridad Administrativa para el cumplimiento de la medida;
  7. La asistencia especial que se brindará a la persona adolescente;
  8. Las posibilidades de atenuación de los efectos de la medida;
  9. Las condiciones de preparación necesarias para la terminación de la medida, y
  10. Cualquier otra condición que se considere relevante para lograr el cumplimiento de los objetivos del Plan Individualizado de Ejecución.
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