Ley [LNSIJPA]
Articulo 188
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Cuarto TÍTULO I CAPÍTULO I
Artículo 188. Contenido del Plan Individualizado de Ejecución
El Plan Individualizado de Ejecución deberá especificar:
- Los datos de identificación de la persona adolescente;
- Las medidas impuestas en la sentencia;
- Los objetivos particulares que se pretenden cumplir durante el proceso de reinserción y reintegración de la persona adolescente;
- La determinación de las actividades educativas, deportivas, culturales, laborales o formativas en las que participará;
- Las condiciones de cumplimiento de cada uno de las actividades incluidas en él;
- El Centro de Internamiento o Instituciones que coadyuvarán con la Autoridad Administrativa para el cumplimiento de la medida;
- La asistencia especial que se brindará a la persona adolescente;
- Las posibilidades de atenuación de los efectos de la medida;
- Las condiciones de preparación necesarias para la terminación de la medida, y
- Cualquier otra condición que se considere relevante para lograr el cumplimiento de los objetivos del Plan Individualizado de Ejecución.