Ley [LNSIJPA]

Articulo 19

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

Todas las autoridades del sistema deben hacer el reconocimiento pleno de la titularidad de derechos de las personas adolescentes y de su capacidad progresiva para ejercerlos, de acuerdo a la evolución de sus facultades, lo cual significa que a medida que aumenta la edad también se incrementa el nivel de autonomía.

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