Ley [LNSIJPA]
Articulo 195
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Cuarto TÍTULO I CAPÍTULO II
Artículo 195. Procesos restaurativos
Pueden aplicarse los procesos restaurativos a que se refiere , o bien, que la persona adolescente, la víctima u ofendido y la comunidad afectada participen en programas individuales, bajo el principio de justicia restaurativa, establecido en .