Ley [LNSIJPA]

Articulo 197

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

LIBRO Cuarto TÍTULO I CAPÍTULO II

Artículo 197. Mediación en internamiento

En todos los conflictos ínter-personales entre personas adolescentes sujetas a medidas de sanción de internamiento, procederá la mediación entendida como el proceso de diálogo, auto-responsabilización, reconciliación y acuerdo que promueve el entendimiento y encuentro entre las personas involucradas en un conflicto generando la pacificación de las relaciones y la reducción de la tensión derivada de los conflictos cotidianos que la convivencia en internamiento genera.

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