Ley [LNSIJPA]
Articulo 199
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Cuarto TÍTULO Ii CAPÍTULO I
Artículo 199. Inicio de cumplimiento de la medida
La Autoridad Administrativa hará constar la fecha, hora y lugar en que se inicie el cumplimiento de la medida. En ese momento le informará personalmente a la persona adolescente los derechos y garantías que le asisten durante dicho cumplimiento, así como sus deberes y obligaciones.