Ley [LNSIJPA]

Articulo 199

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

LIBRO Cuarto TÍTULO Ii CAPÍTULO I

Artículo 199. Inicio de cumplimiento de la medida

La Autoridad Administrativa hará constar la fecha, hora y lugar en que se inicie el cumplimiento de la medida. En ese momento le informará personalmente a la persona adolescente los derechos y garantías que le asisten durante dicho cumplimiento, así como sus deberes y obligaciones.

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