Ley [LNSIJPA]
Articulo 201
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Cuarto TÍTULO Ii CAPÍTULO II
Artículo 201. Peticiones administrativas
Las personas adolescentes a quienes se les haya dictado la medida de internamiento preventivo o internamiento y las personas legitimadas por podrán formular peticiones administrativas ante el Centro de Internamiento en contra de los hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento.