Ley [LNSIJPA]

Articulo 202

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

Se reconoce legitimidad para formular las peticiones ante las direcciones de los Centros de Internamiento a:

  1. La persona adolescente en internamiento;
  2. Los familiares hasta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad de la persona adolescente en internamiento, su cónyuge o concubinario;
  3. Los visitantes;
  4. Los defensores públicos o privados;
  5. El Ministerio Público;
  6. Cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de protección a los derechos humanos en el orden federal o de las entidades federativas que tengan dentro de su mandato la protección de las personas adolescentes en internamiento o de grupos o individuos que se encuentren privados de la libertad, y
  7. Las organizaciones de la sociedad civil que tengan dentro de su objeto la protección de los derechos de las personas adolescentes en internamiento o privadas de la libertad y que se encuentren debidamente acreditadas.
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