Ley [LNSIJPA]
Articulo 202
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Cuarto TÍTULO Ii CAPÍTULO II
Artículo 202. Legitimación
Se reconoce legitimidad para formular las peticiones ante las direcciones de los Centros de Internamiento a:
- La persona adolescente en internamiento;
- Los familiares hasta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad de la persona adolescente en internamiento, su cónyuge o concubinario;
- Los visitantes;
- Los defensores públicos o privados;
- El Ministerio Público;
- Cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de protección a los derechos humanos en el orden federal o de las entidades federativas que tengan dentro de su mandato la protección de las personas adolescentes en internamiento o de grupos o individuos que se encuentren privados de la libertad, y
- Las organizaciones de la sociedad civil que tengan dentro de su objeto la protección de los derechos de las personas adolescentes en internamiento o privadas de la libertad y que se encuentren debidamente acreditadas.