Ley [LNSIJPA]

Articulo 214

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

LIBRO Cuarto TÍTULO Ii CAPÍTULO III

Artículo 214. Controversias sobre la duración, modificación y extinción de la medida de sanción

La persona adolescente a quien se le haya dictado una medida de sanción, su defensor o el Ministerio Público, podrán acudir ante el Juez de Ejecución para obtener un pronunciamiento judicial cuando surja alguna controversia respecto de alguna de las siguientes cuestiones:

  1. El informe anual sobre el tiempo transcurrido en el Centro de Internamiento o el reporte anual sobre el buen comportamiento presentados por el Centro;
  2. El tiempo transcurrido de ejecución de las medidas de sanción;
  3. La sustitución de la medida de sanción; cuando no se hubiere resuelto respecto del sustitutivo de la medida de sanción; o porque devenga una causa superveniente;
  4. El incumplimiento de las condiciones impuestas para la sustitución de la medida de sanción;
  5. La adecuación de la medida por su aplicación retroactiva en beneficio de la persona adolescente a quien se le haya dictado una medida de sanción;
  6. La prelación, acumulación y cumplimiento simultáneo de las medidas;
  7. El cómputo del tiempo de prisión preventiva para efecto del cumplimiento de la medida de sanción, y
  8. Las autorizaciones de los traslados internacionales de conformidad con el párrafo séptimo del artículo de la .
Cualquiera que sea la parte promovente, se emplazará a los demás sujetos procesales, sin que el Ministerio Público y la Unidad de Internamiento puedan intervenir con una misma voz.
    VIIIa víctima u ofendido o su asesor jurídico, sólo podrán participar en los procedimientos ante el Juez de Ejecución, cuando el debate esté relacionado con el pago de la reparación del daño.
Citado por 0 leyes