Ley [LNSIJPA]

Articulo 218

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

Las acciones y recursos judiciales se sustanciarán conforme a un sistema acusatorio y oral y se regirán por los principios de contradicción, concentración, continuidad, inmediación y publicidad.

La persona adolescente privada de la libertad deberá contar con un defensor en las acciones y recursos judiciales; mientras que el Centro podrá intervenir por conducto de la persona titular de la dirección de éste o de la persona que ésta designe.

No procederá el desistimiento de las acciones y recursos judiciales, por lo que las autoridades judiciales competentes continuarán con su tramitación hasta que éstos concluyan.

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