Ley [LNSIJPA]

Articulo 219

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

En los procedimientos ante el Juez de Ejecución podrán intervenir como partes procesales, de acuerdo a la naturaleza de la controversia:

  1. La persona adolescente sujeta a una medida;
  2. El defensor público o privado;
  3. El Ministerio Público;
  4. El Titular del Centro de Internamiento o quien lo represente;
  5. El Titular de la Unidad de seguimiento de las medidas de sanción o quien lo represente;
  6. El promovente de la acción o recurso, y
  7. La víctima u ofendido y su asesor jurídico, cuando el debate esté relacionado con el pago de la reparación del daño.
Cuando se trate de controversias sobre duración, modificación, sustitución o extinción de la medida de sanción, solo podrán intervenir las personas señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V y VII, del presente artículo.
Cuando el promovente no sea la persona adolescente sujeta a una medida de internamiento, el Juez de Ejecución podrá hacerlo comparecer a la audiencia si lo estima necesario.
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