Ley [LNSIJPA]
Articulo 225
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Cuarto TÍTULO Ii CAPÍTULO IV
Artículo 225. Resolución
El Juez de Ejecución tendrá un término de cinco días para redactar, notificar y entregar copia a las partes de dicha resolución.
En la resolución el Juez deberá pronunciarse, incluso de oficio, sobre cualquier violación a los derechos fundamentales de la persona adolescente sujeta a la medida.