Ley [LNSIJPA]

Articulo 225

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

El Juez de Ejecución tendrá un término de cinco días para redactar, notificar y entregar copia a las partes de dicha resolución.

En la resolución el Juez deberá pronunciarse, incluso de oficio, sobre cualquier violación a los derechos fundamentales de la persona adolescente sujeta a la medida.

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