Ley [LNSIJPA]

Articulo 227

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

LIBRO Cuarto TÍTULO Ii CAPÍTULO V

Artículo 227. Audiencia de modificación de la medida

El Juez de Ejecución, de oficio, revisará anualmente las medidas de sanción impuestas; en esta audiencia con base en el interés superior de la niñez, evaluará las condiciones, retos y obstáculos que ha enfrentado la persona adolescente en el cumplimiento de su medida y evaluará la posibilidad de sustituirla por otra menos grave.

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