Ley [LNSIJPA]
Articulo 229
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Cuarto TÍTULO Ii CAPÍTULO V
Artículo 229. Decisión del Juez sobre la sustitución o modificación de la medida
En la audiencia se debatirá sobre la conveniencia de modificar las condiciones de cumplimiento de la medida impuesta, o bien, de sustituirla por otra menos grave que sea más conveniente para la reinserción y reintegración social y familiar de la persona adolescente, ya sea a solicitud de la Defensa o a criterio del Juez de Ejecución.
El Juez de Ejecución podrá sustituir la medida de internamiento por cualquiera de las otras medidas de privación de libertad contenidas en . Las medidas de privación de libertad diferentes al internamiento podrán ser sustituidas por cualquiera de las otras medidas no privativas de libertad.
El Juez deberá escuchar y tomar en cuenta la opinión de la persona adolescente y la persona responsable de ésta, en su caso, para la modificación o sustitución de la medida.
Al término de la audiencia, el Juez explicará a las partes y a la víctima u ofendido, en su caso, su determinación respecto de la procedencia o negativa de la modificación o sustitución de la medida, así como las obligaciones que en virtud de dicha decisión, deba cumplir la persona adolescente, la Autoridad Administrativa que supervisará dicha medida y demás servidores públicos que intervengan en la ejecución de la misma.