Ley [LNSIJPA]
Articulo 231
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Cuarto TÍTULO Ii CAPÍTULO VI
Artículo 231. Audiencia de modificación por incumplimiento
El Juez citará a las partes a una audiencia de adecuación de la medida por incumplimiento, que se realizará dentro de los diez días siguientes a la solicitud.
En la audiencia, el Juez deberá escuchar a la persona adolescente y a la Defensa, quienes deberán exponer los motivos del incumplimiento, en su caso.
Si la persona adolescente estuviese en libertad y éste no se presentara, el Juez lo apercibirá con imponerle alguna de las medidas de apremio establecidas en el Código Nacional.