Ley [LNSIJPA]

Articulo 231

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

LIBRO Cuarto TÍTULO Ii CAPÍTULO VI

Artículo 231. Audiencia de modificación por incumplimiento

El Juez citará a las partes a una audiencia de adecuación de la medida por incumplimiento, que se realizará dentro de los diez días siguientes a la solicitud.

En la audiencia, el Juez deberá escuchar a la persona adolescente y a la Defensa, quienes deberán exponer los motivos del incumplimiento, en su caso.

Si la persona adolescente estuviese en libertad y éste no se presentara, el Juez lo apercibirá con imponerle alguna de las medidas de apremio establecidas en el Código Nacional.

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