Ley [LNSIJPA]

Articulo 232

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

Al término de la audiencia, el Juez determinará si hubo o no incumplimiento de la medida.

El Juez podrá apercibir a la persona adolescente para que dé cumplimiento a la medida en un plazo determinado, o bien, decretará la modificación de la misma por incumplimiento grave.

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