Ley [LNSIJPA]

Articulo 243

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

LIBRO Cuarto TÍTULO Ii CAPÍTULO VIII

Artículo 243. Procedencia del recurso de apelación

El recurso de apelación procederá en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre:

  1. Modificación o extinción de la medida de sanción;
  2. Sustitución de la medida de sanción;
  3. Cumplimiento de la reparación del daño;
  4. Ejecución de las sanciones disciplinarias;
  5. Traslados;
  6. Afectación a los derechos de visitantes, defensores y organizaciones observadoras, y
  7. Las demás previstas en .
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