Ley [LNSIJPA]

Articulo 248

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

Será causa de nulidad de la sentencia la transgresión de una norma de fondo, que implique violaciones a derechos fundamentales. En estos casos, el tribunal de apelación modificará o revocará la sentencia. Si ello compromete el principio de inmediación, se ordenará la reposición del procedimiento.

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