Ley [LNSIJPA]

Articulo 249

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

Pueden ofrecerse medios de prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto del proceso y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, contrariando lo señalado en los registros del debate o la sentencia.

También es admisible la prueba incluso relacionada con los hechos cuando sea indispensable para sustentar el agravio aducido.

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