Ley [LNSIJPA]

Articulo 252

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

LIBRO Quinto TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 252. Principios de la prevención social de la violencia y delincuencia

La prevención social de la violencia y delincuencia para personas adolescentes se fundamenta en los principios establecidos en la y en la Ley General.

Asimismo, se basa en el respeto irrestricto de la dignidad humana de las personas adolescentes, en el reconocimiento de que el respeto de sus derechos humanos y el desarrollo de todas sus potencialidades, que son condiciones indispensables para evitar la comisión de conductas antisociales y garantizar un sano desarrollo que les permita tener un proyecto de vida y una vida digna.

La prevención social del delito tiene como pilares fundamentales la cohesión, la inclusión y la solidaridad sociales, así como de la obligación de todos los ámbitos y órdenes de gobierno de garantizar que las personas adolescentes puedan desarrollarse en un ambiente de respeto y garantía efectiva de todos sus derechos, desde un enfoque holístico y no punitivo.

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