Ley [LNSIJPA]
Articulo 257
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Quinto TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 257. De los programas
Los tres órdenes de gobierno formularán los programas de prevención social de la violencia y la delincuencia, en términos de las leyes aplicables, que comprendan, como mínimo, lo siguiente:
- Análisis y diagnóstico de las causas que originan la comisión de conductas antisociales en adolescentes;
- Delimitación precisa de las atribuciones, obligaciones y responsabilidades de todas las autoridades, entidades, organismos, instituciones y personal que se ocupan del diseño, desarrollo, instrumentación y evaluación de las actividades encaminadas a la prevención social del delito;
- Implementación de mecanismos de coordinación y ejecución de las actividades de prevención, entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales;
- Definición de políticas, estrategias y programas basados en estudios prospectivos y en la evaluación permanente, e
- Implementación de estrategias y mecanismos eficaces para disminuir los factores de riesgo que propician los fenómenos de violencia y delincuencia en personas adolescentes.