Ley [LNSIJPA]
Articulo 259
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
LIBRO Quinto TÍTULO Ii CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 259. De la atención de las familias
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia deben adoptar políticas que permita a las personas adolescentes crecer y desarrollarse en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar. Asimismo, deben atender, mediante la aplicación de medidas especiales, a las familias que necesiten asistencia social para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto, en el marco de la ley aplicable.